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Artículo 73

Llevará Cada Inspector Un Libro De Registro, En Que Hará Constar El Resultado De Las Visitas Que Practique, Y De Tal Resultado Dará Cuenta Al Administrador De Hacienda Nacional Respectivo

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Llevará cada Inspector un libro de registro, en que hará constar el resultado de las visitas que practique, y de tal resultado dará cuenta al Administrador de Hacienda Nacional respectivo. Cuando en alguna visita observe que no se ha cumplido con alguna o algunas de las disposiciones legales sobre papel sellado y estampillas, extenderá en el libro de registro una acta, en que anotará las faltas u omisiones que descubra. Dicha acta será firmada por el Inspector y el dueño, Administrador o Agente de la Oficina o establecimiento, o por el Inspector y el Jefe de la Oficina pública en que se haya practicado (sic) la visita. Si el dueño, Administrador, Agente o funcionario público, según el caso, rehusare firmar el acta será ésta firmada por el Inspector y un testigo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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