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Artículo 73

Llevará Cada Inspector Un Libro De Registro, En Que Hará Constar El Resultado De Las Visitas Que Practique, Y De Tal Resultado Dará Cuenta Al Administrador De Hacienda Nacional Respectivo

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Llevará cada Inspector un libro de registro, en que hará constar el resultado de las visitas que practique, y de tal resultado dará cuenta al Administrador de Hacienda Nacional respectivo. Cuando en alguna visita observe que no se ha cumplido con alguna o algunas de las disposiciones legales sobre papel sellado y estampillas, extenderá en el libro de registro una acta, en que anotará las faltas u omisiones que descubra. Dicha acta será firmada por el Inspector y el dueño, Administrador o Agente de la Oficina o establecimiento, o por el Inspector y el Jefe de la Oficina pública en que se haya practicado (sic) la visita. Si el dueño, Administrador, Agente o funcionario público, según el caso, rehusare firmar el acta será ésta firmada por el Inspector y un testigo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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