ARTICULO 47
1.
De cada vista se levantará un acta, que firmaran el Secretario y el Presidente.
2.
Esta acta será la única autentica.
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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 47
De cada vista se levantará un acta, que firmaran el Secretario y el Presidente.
Esta acta será la única autentica.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.