Precio y forma de pago de las Acciones en la Tercera Etapa. Para efectos de la Tercera Etapa, las Acciones tendrán un precio de mil ciento treinta pesos ($1.130.00) moneda corriente cada una. En el evento en que por cualquier razón se modifique el precio para la Segunda Etapa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este decreto, el precio de las Acciones en la Tercera Etapa será aquel que se señale para la Segunda Etapa. Las Acciones deberán ser pagadas en moneda legal colombiana dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en el que IFC acepte la oferta, de conformidad con los procedimientos bursátiles de la BVC previstos para el efecto.
Decreto 4482 de 2006 →Vigente
Artículo 21
Decreto 4482 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de parte de las acciones que la Nación posee en Isagén S. A., ESP.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.