Micelio

Artículo 48

Instalaciones Eléctricas En Los Proyectos Mineros A Cielo Abierto

Decreto 539 de 2022 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instalaciones eléctricas en los proyectos mineros a cielo abierto . Para efectos del presente Reglamento y con el fin de garantizar la seguridad del personal en los proyectos mineros a cielo abierto, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, y observar que

1.

Todos los cables eléctricos utilizados para la transmisión de energía a las palas, grúas, perforadoras y maquinarias o equipos mayores, en general, deben contar con las aislaciones y protecciones estándares diseñadas para tales fines. Dichos cables no deben ser expuestos a ser pisados o estropeados por vehículos. Los cables enterrados, deberán ser convenientemente señalizados e indicados en un plano para evitar dañarlos entrar en contacto accidental con ellos;

2.

Se prohíbe la manipulación, disposición y traslado de cables de alimentación a palas, perforadoras yen general de alta tensión, con equipos que no sean los adecuados para esa operación; y,

3.

Los transformadores y distribuidores de energía sean fijos o móviles, deberán ser de fácil acceso y estar resguardados de las operaciones inherentes al avance de la explotación. CAPÍTULO II MAQUINARIA Y EQUIPOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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