Micelio

Artículo 6

Ley 68 de 1930 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA ADHERIR A LA CONVENCIÓN Y PROTOCOLO FIRMADOS EN LA II CONFERENCIA DEL OPIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" ARTICULO 6º

Las Partes contratantes vigilarán a todos los que fabriquen, importen, vendan, distribuyan, o exporten las sustancias a que se aplica el presente capítulo, lo mismo que los edificios en que tales personas ejerzan dichas industrias o comercios.

"A tal efecto, las Partes contratantes deberán:

"a) Limitar la fabricación de las sustancias de que tratan los incisos b), c) y g) del artículo 4º a los establecimientos y locales que tuvieren licencia especial para ello,

"b) Obligar a proveerse de licencia especial al efecto, a todos lo que fabriquen, importen, vendan, distribuyan, o exporten las sustancias mencionadas;

"c) Obligar a los mismos a registrar en sus libros las cantidades que de dichas sustancias fabriquen, importen, exporten, vendan, y de cualquier otro modo entreguen a terceros. Este requisito no se exigirá indispensablemente respecto de las cantidades administradas por los médicos, ni de las ventas que se hagan en virtud de receta de médico por farmacias debidamente autorizadas, siempre que el médico o la farmacia conserven las respectivas recetas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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