Micelio

Artículo 227

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda demanda se debe expresar:

1ºLa autoridad a quien se dirige;

2º El nombre de las partes y el de sus representantes si no comparecen, o no pueden comparecer aquellas por sí, en el juicio;

3º Los hechos u omisiones en que la acción se funde;

4º Lo que se pide;

5º La vecindad o residencia de las partes, si fueren conocidas, y si no, la afirmación de que se ignoran, con protesta de no faltar a la verdad; y

5º La estimación de la cuantía, cuando ella sea necesaria para fijar la competencia en la acción o acciones que no versen sobre cantidad de moneda nacional determinada o determinable por datos numéricos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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