Art. 5.° Autorízase á los Jefes de Oficinas para conceder licencias á sus subalternos, hasta por cuarenta días, en casos de notoria necesidad ó urgencia de los solicitantes. Cuando una enfermedad grave y aguda sea la causal de la licencia, se remitirán al Ministerio de Hacienda los documentos comprobantes para decretar el goce del medio sueldo del empleado durante tres meses, de acuerdo con el artículo 12 de la ley 68 de 1887. De conformidad con dicho artículo 12, los Administradores de Aduanas y Salinas, Inspectores de puertos, Jefes de Resguardos de rentas, y, en general, todos los Jefes de Oficinas dependientes del Ministerio de Hacienda, descontarán proporcionalmente del sueldo mensual de sus empleados subalternos los días que dejen de prestar servicio sin legítima excusa ó que falten á sus obligaciones en contravención á órdenes superiores. De las respectivas deducciones darán cuenta oportunamente á la Tesorería general, computando, al efecto, como día de servio el número de horas de trabajo diario de cada empleado. Esto será puntualmente anotado en la correspondiente minuta, que, desde la publicación de este decreto, tienen el deber de llevar los funcionarios superiores expresados.
Decreto 67 de 1888 →Vigente
Artículo 5
De La Ley 68 De 1887
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.