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Artículo 28

Viceministerio Para Las Poblaciones Y Territorios Excluidos Y La Superación De La Pobreza

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza . Son funciones del Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza, las siguientes

1.

Liderar la formulación, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos orientados a la superación de la pobreza de las poblaciones objeto del Ministerio de Igualdad y Equidad.

2.

Asistir, hacer parte, articular y promover instancias de coordinación intersecto­rial e interinstitucional, asociados a temas de competencia del Viceministerio y que le hayan sido asignados por el o la Ministra(o).

3.

Diseñar e implementar instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la le­gislación interna y de los tratados, convenios, acuerdos y las resoluciones in­ternacionales ratificados por Colombia que se relacionen con los derechos de personas migrantes, personas con algún nivel de dependencia en condiciones de vulnerabilidad o extrema pobreza, personas mayores, personas en situación de calle, personas que requieren apoyos y cuidados, cuidadoras remuneradas y no remuneradas y poblaciones de los territorios excluidos.

4.

Articular y coordinar bajo los principios de concurrencia y complementariedad las acciones que permitan superar la malnutrición y el hambre, en cumplimiento de las disposiciones legales.

5.

Apoyar la gestión estratégica del Fondo para la Superación de Brechas de Des­igualdad Poblacional e Inequidad Territorial, en cumplimiento de las disposicio­nes legales vigentes.

6.

Generar estrategias de diálogo y encuentro con los sujetos del ámbito de su com­petencia para garantizar la perspectiva social y comunitaria en las políticas pú­blicas y los programas a su cargo.

7.

Coordinar y articular con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos y la gestión de la información, orientados a la superación de la pobreza de las poblaciones y los territorios excluidos.

8.

Asistir al o la Ministra(o) en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyec­tos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República, relacionadas con la competencia de su despacho.

9.

Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Cuidado, de acuerdo con los linea­mientos técnicos y normativos vigentes.

10.

Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territoria­lización de las políticas públicas, en las materias relacionadas con la competen­cia de su despacho.

11.

Adelantar, en coordinación de la Oficina Jurídica del Ministerio, la emisión de conceptos asociados al tema de su competencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales fijados por el Ministerio.

12.

Tramitar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes relacionadas con asuntos de su competencia y que le sean asignadas.

13.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del Viceministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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