Cuando se vote para representantes y Presidente de la República, los individuos que estén inscritos en las listas por tener la calidad de saber leer y escribir, a tiempo de votar firmarán después del número de orden que les corresponde, en el registro que llevará el Jurado.
Para los efectos de esta disposición, el Jurado Electoral, al formar las listas que sirvan para las votaciones expresadas, pondrá al frente del nombre de los sufragantes que tienen derecho a votar por razón de capital o renta, conforme al artículo 15, la letra K.