Micelio

Artículo 102

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se vote para representantes y Presidente de la República, los individuos que estén inscritos en las listas por tener la calidad de saber leer y escribir, a tiempo de votar firmarán después del número de orden que les corresponde, en el registro que llevará el Jurado.

Para los efectos de esta disposición, el Jurado Electoral, al formar las listas que sirvan para las votaciones expresadas, pondrá al frente del nombre de los sufragantes que tienen derecho a votar por razón de capital o renta, conforme al artículo 15, la letra K.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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