Cuando una recusación se declare no probada y se disponga que hubo temeridad o mala fe en su proposición, en el mismo auto que resuelve la recusación se sancionará al recusante y al apoderado de este, solidariamente, a pagar una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la investigación disciplinaria a que haya lugar. Contra esta decisión procede recurso de reposición
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