Micelio

Artículo 82

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 82 . JUNTA DE CARRERA PENITENCIARIA. La Junta de Carrera Penitenciaria estará integrada por

1.

El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o su delegado.

2.

El Jefe de la Oficina Jurídica.

3.

El Jefe de la División de Recursos Humanos.

4.

El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien actuará como secretario de la Junta.

5.

El Subdirector de la Escuela Penitenciaria Nacional.

6.

Un representante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, elegido por votación para un período de dos (2) años, con su respectivo suplente, por los integrantes de dicho cuerpo.

7.

Un representante del personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, elegido por votación para un período de dos (2) años, con su respectivo suplente, por los integrantes del personal administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-507/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 1995
    C-507/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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