Art. 5°. Los útiles, aparatos i materiales necesarios para la construccion, ereccion i perfeccion de la línea telegráfica que trata de establecerse por medio de la presente lei, no causarán derechos algunos, ni municipales ni del estado, i la empresa do dicha línea telegráfica gozará de esencion de todo impuesto municipal i del estado, por el término de treinta años.
Ley 67 de 1865 →Vigente
Artículo 5
Gobernacion Del Estado Soberano De Antioquia-Medellin, Setiembre 20 De 1865
Ley 67 de 1865 · Del estado soberano de Antioquia, autorizando al poder ejecutivo para contratar el establecimiento de un telégrafo eléctrico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.