Micelio

Artículo 17

Ley 7 de 1973 · Por la cual se regula sobre la emisión, se dan unas autorizaciones al Gobierno para celebrar un contrato, se adicionan las facultades de la Junta Monetaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las utilidades líquidas del Banco de la República, se distribuirán del modo siguiente:

a)

20% para el Fondo de Reserva. Cuando la Junta Directiva del Banco, con aprobación del Ministro de Hacienda, lo acuerde, no se destinará parte alguna de las utilidades del Banco al Fondo de Reserva. El Fondo de Reserva no será inferior a un 50% del capital del Banco.

b)

Cinco por ciento (5%) para recompensas y fondo de jubilación de los empleados, de acuerdo con la reglamentación de la Junta Directiva.

c)

El remanente, incluyendo el ingreso, por concepto de la emisión, ingresará a los fondos generales del Tesoro Nacional, como ingresos corrientes, o, a juicio del Gobierno, se destinará a la conformación de un Fondo de dn Estabilización.

Parágrafo 1

El Banco de la República no emitirá acciones de dividendo.

Parágrafo 2

Queda vigente el artículo 1º base tercera, de la Ley 82 de 1931 en cuanto busca recoger billetes nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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