Caución para demandar. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes, para interponer demanda ante los tribunales administrativos en relación con las liquidaciones oficiales y resoluciones que impongan sanciones, deberán prestar caución por un Valor equivalente al diez por ciento (10%) del total de las sumas materia de la impugnación.
Decreto 2503 de 1987 →Vigente
Artículo 84
Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.