o . Compensación. Para efectos del presente Decreto se entiende como compensación, el procedimiento mediante el cual se descuenta de las cotizaciones recaudadas por cada una de las entidades de que trata el artículo precedente, los recursos que el sistema le reconoce según lo dispuesto en el artículo 204, mediante el giro o cobro de la diferencia que corresponden a la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Se efectúa compensación sobre aquellas cotizaciones efectivamente recaudadas, entendiendo como tales los recaudos por cotizaciones cuya disponibilidad no está sujeta a confirmación bancaria o de cualquier otro tercero y que corresponde en forma íntegra al porcentaje obligatorio establecido de conformidad con los artículos 204 y 236 de la Ley 100 de 1995. Estos recursos se girarán a la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, en forma independiente del resto de las obligaciones a que están sujetas tanto las EPS como las demás entidades obligadas a compensar.
Decreto 2320 de 1995 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 2320 de 1995 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 205 de la Ley 100 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.