ARTICULO 15. De la vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación y deroga en lo pertinente los artículos 32 a 39 del Decreto-ley 2400 de 1968, 171 a 179 del Decreto 1950 de 1973, 1 a 6 y 13 del Decreto 752 de 1984, el Decreto 614 de 1968 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 1221 de 1993 →Vigente
Artículo 15
De La Vigencia
Decreto 1221 de 1993 · por el cual se desarrolla el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 27 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.