Micelio

Artículo 48

Ley 43 de 1987 · por la cual se regulan varios aspectos de la Hacienda Pública en materia de presupuesto, crédito público interno y externo, impuestos directos e indirectos, se conceden y precisan unas facultades extraordinarias, se establece una inversión forzosa y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificase el artículo 7° de la Ley 1 a de 1982 en el sentido de que el valor de la inversión mínima de que trata esta disposición, la transferirán los Servicios Seccionales de Salud a los organismos o dependencias regionales que ejecuten los programas de acueductos y alcantarillados en los municipios con población menor de cien mil (100.000) habitantes. Cuando no existan los organismos o dependencias que ejecuten estos programas, los recursos serán girados a los respectivos municipios que los destinarán específicamente a estos fines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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