Micelio

Artículo 3

Decreto 18700724 de 1870 · adicional al de 6 de junio de 1868, dado en ejecución de la ley de 6 de mayo i su reformatoria de 2 de junio del mismo año, sobre pensiones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Las pruebas de que tratan los artículos anteriores consistirán, cuando ménos, en dos certificaciones o declaraciones juradas, segun el caso, de personas de notorio abono, pedidas ante un Juez de circuito con citacion del representante del ministerio público, i se presentarán al Secretario del Tesoro i Crédito nacional en los términos espresados, para que pueda continuarse en el goce de las pensiones. Si las pruebas se presentaren despues de los términos fijados por este decreto, se tendrá derecho a que se hafa entónces el reconocimiento i pago de las pensiones devengadas en el tiempo trascurrido del año económico en curso, pero no con la preferencia que tendrian si se hubieran presentado en aquellos términos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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