Micelio

Artículo 11903

, Proyecto 1 "conservación, Adiciones Y Mejoras- De Carreteras Nacionales Que Producen Impuesto De Peaje, Según Distribución Que Hará El Gobierno", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 1192, Artículo 11903

Decreto 508 de 1965 · Por el cual se distribuye una partida (Ramo de Carreteras)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De la partida- apropiada en el Capítulo1192, artículo 11903, proyecto 1 "Conservación, adiciones y mejoras- de Carreteras Nacionales que producen Impuesto de Peaje, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución: Capítulo 1192, artículo 11903. Proyecto

1.

Ordinal 1. Carreteras de Antioquia $346.085.00 Ordinal

2.

Carreteras de Caldas 541.212.00 Ordinal

3.

Carretera La Cordialidad y Troncal Occidental 321.630.00 Ordinal

4.

Carreteras de Cundinamarca 1.357.000.00 Ordinal

5.

Carreteras del Tolima 402.530.00 Ordinal

6.

Carreteras del Valle 1.048.738.00 Total $4.016.195.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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