Micelio

Artículo 1

Ley 147 de 1941 · Por la cual se dictan algunas disposiciones de orden económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para garantizar a los productos de algodón nacional un precio mínimo de dos pesos setenta centavos ($ 2.70) por arroba para el conocido con el nombre de algodón de la Costa y precios proporcionales para los demás tipos, de acuerdo con calificación que hará el Gobierno, no se autorizara importación de algodón o hilazas extranjeras a los industriales que no tomen el cupo que les corresponda, según distribución que debe hacer el Gobierno para asegurar el consumo total de la producción del país.

Parágrafo

Para los algodones desmontados se fijaran precios proporcionales de acuerdo con el rendimiento del desmonte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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