Micelio

Artículo 33

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios de las Capitanías de Puerto, Intendencias Fluviales, y en general todas aquellas dependencias que por una u otra causa tengan vinculación directa con la Armada Nacional o con los servicios que requieran gentes de mar, serán servidos y atendidos, preferiblemente, por el personal de Jefes y Oficiales que figuren en el Escalafón de Reserva Naval.

De los individuos de Clases y Marinería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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