Micelio

Artículo 29

Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 29. Siempre que por disposición especial no se establezca lo contrario, es entendido que ninguna obra pública costeada con fondos nacionales se llevará á efecto sin la intervención del Director de Obras públicas, á quien corresponderá indicar la forma y dimensiones que deba tener y la clase de materiales con que haya de ejecutarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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