Micelio

Artículo 5

Decreto 644 de 2008 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 1º de enero de 2008, el Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop-, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro -FNA- y el Presidente de la Empresa Territorial para la Salud -Etesa- tendrán un sueldo básico mensual de diez millones doscientos tres mil quinientos cuarenta y seis pesos ($10.203.546) moneda corriente. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop- tendrá derecho a las prestaciones y factores de salario de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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