Micelio

Artículo 3

Ley 36 de 1962 · Por la cual la Nación garantiza unos empréstitos a cargo del Municipio de Popayán, y se determina su inversión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Política Económica y Planeación conceptuará previamente sobre los planes de inversión de los empréstitos de que trata el artículo 2° de esta Ley, a fin de que el Municipio de Popayán pueda celebrar las operaciones de crédito interno y externo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1962