Dentro de las facultades que por la presente Ley se otorgan al Gobierno para contratar empréstitos destinados a la ejecución de vías férreas, queda comprendida la de contratar la ejecución de tales vías, mediante el aporte por parte de los constructores de una cuota no inferior a la mitad del costo efectivo de la construcción, debiendo el Gobierno concurrir hasta con la mitad restante. Más es entendido que en este caso no podrá otorgarse a los contratistas constructores la administración de las obras que construyan, ni concesiones de baldíos, ni de ningún otro orden, ni intervención ninguna en la fijación de las tarifas. Los contratistas sólo podrán tener derecho a la amortización de su capital, a los intereses sobre su aporte y a una comisión por la dirección técnica, modalidades de contratos que deben ser aprobados por la Junta Nacional de Empréstitos.
Ley 102 de 1922 →Vigente
Artículo 18
Ley 102 de 1922 · por la cual se confieren varias autorizaciones al Poder Ejecutivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.