Micelio

Artículo 10

Decreto 2323 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1979 en relación con la Red Nacional de Laboratorios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión Nacional Intersectorial para la Red Nacional de Laboratorios. Créase la Comisión Nacional Intersectorial para brindar apoyo y orientación superior a la Red Nacional de Laboratorios, la cual estará conformada por

1.

El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Director del Instituto Nacional de Salud, INS, o su delegado.

3.

El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y de Medicamentos, Invima, o su delegado.

4.

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.

5.

El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o su delegado.

6.

El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, o su delegado.

7.

El Director del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, o su delegado.

8.

El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado.

9.

Un representante de los laboratorios de salud pública departamentales y del Distrito Capital, elegido por el Ministerio de la Protección Social de terna presentada por los directores de salud departamentales y el Distrito Capital.

10.

Un representante de las Facultades de Ciencias de la Salud del país elegido por el Ministerio de la Protección Social de terna presentada por las Facultades de Ciencias de la Salud.

Parágrafo

La Comisión Nacional Intersectorial dictará su propio reglamento interno y se reunirá ordinariamente una (1) vez por semestre y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial será ejercida por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, o la dependencia que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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