Comisión Nacional Intersectorial para la Red Nacional de Laboratorios. Créase la Comisión Nacional Intersectorial para brindar apoyo y orientación superior a la Red Nacional de Laboratorios, la cual estará conformada por
El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.
El Director del Instituto Nacional de Salud, INS, o su delegado.
El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y de Medicamentos, Invima, o su delegado.
El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.
El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o su delegado.
El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, o su delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, o su delegado.
El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado.
Un representante de los laboratorios de salud pública departamentales y del Distrito Capital, elegido por el Ministerio de la Protección Social de terna presentada por los directores de salud departamentales y el Distrito Capital.
Un representante de las Facultades de Ciencias de la Salud del país elegido por el Ministerio de la Protección Social de terna presentada por las Facultades de Ciencias de la Salud.
La Comisión Nacional Intersectorial dictará su propio reglamento interno y se reunirá ordinariamente una (1) vez por semestre y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial será ejercida por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, o la dependencia que haga sus veces.