Micelio

Artículo 3

Decreto 453 de 1964 · por el cual se establecen estudios libres en el Primer Ciclo dela Enseñanza Media

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Ministerio de Educación Nacional autorizará a los establecimientos de Enseñanza Media no oficiales para que inscriban alumnos en calidad de estudiantes libres, bajo las siguientes condiciones

a)

Estar debidamente aprobados y demostrar haber cumplido con las disposiciones vigentes sobre control de costos del a educación.

b)

Presentar una solicitud ante el Consejo Nacional de Exámenes del Estado, de que trata el artículo7º del presente Decreto.

c)

Comprobar que el establecimiento ha distribuido el horario de sus profesores en tal forma que cada uno de éstos disponga de por lo menos 4 horas semanales, para atender consultas verbales o escritas de los estudiantes libres, y

d)

Que el Consejo Nacional de Exámenes del Estado haya producido concepto favorable sobre la petición formulada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 453 de 1964