Artículo tercero. El Ministerio de Educación Nacional autorizará a los establecimientos de Enseñanza Media no oficiales para que inscriban alumnos en calidad de estudiantes libres, bajo las siguientes condiciones
Estar debidamente aprobados y demostrar haber cumplido con las disposiciones vigentes sobre control de costos del a educación.
Presentar una solicitud ante el Consejo Nacional de Exámenes del Estado, de que trata el artículo7º del presente Decreto.
Comprobar que el establecimiento ha distribuido el horario de sus profesores en tal forma que cada uno de éstos disponga de por lo menos 4 horas semanales, para atender consultas verbales o escritas de los estudiantes libres, y
Que el Consejo Nacional de Exámenes del Estado haya producido concepto favorable sobre la petición formulada.