Micelio

Artículo 26

El Secretario General Tiene Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 261 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Secretario General tiene las siguientes funciones

1.

Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de las políticas administrativas de la entidad.

2.

Representar al Fiscal General de la Nación cuando éste lo delegue, en los asuntos que no sean de carácter judicial.

3.

Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos administrativos que expidan el Fiscal General, y el Vicefiscal cuando a ello hubiere lugar.

4.

Conservar y custodiar los archivos de los actos administrativos que expidan el Fiscal General y el Vicefiscal, mientras reposen en la Secretaría General.

5.

Asesorar al Fiscal General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal y las actividades de Bienestar Social.

6.

Participar, en coordinación con las Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan de capacitación de la Fiscalía General de la Nación.

7.

Coordinar la capacitación de los servidores de la entidad en temas que no se refieran a técnicas de investigación criminal. Para ello, contará con el apoyo logístico de la Escuela de Investigación Criminal y de Ciencias Forenses y de las dependencias internas que pudieren desarrollar módulos académicos.

8.

Coordinar y evaluar los planes y programas que desarrolle el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la Fiscalía General de la Nación, en beneficio de sus servidores.

9.

Dirigir las actividades de Personal y las desarrolladas por el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la entidad, actuando para ello como superior administrativo de los Directores Seccionales Administrativos y Financieros.

10.

Expedir copias auténticas de los documentos que reposen en la Secretaría General.

11.

Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Secretaría General.

12.

Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia Artículo 26. El Secretario General tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de las políticas administrativas de la entidad. 2. Representar al Fiscal General de la Nación cuando éste lo delegue, en los asuntos que no sean de carácter judicial. 3. Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos administrativos que expidan el Fiscal General, y el Vicefiscal cuando a ello hubiere lugar. 4. Conservar y custodiar los archivos de los actos administrativos que expidan el Fiscal General y el Vicefiscal, mientras reposen en la Secretaría General. 5. Asesorar al Fiscal General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal y las actividades de Bienestar Social. 6. Participar, en coordinación con las Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan de capacitación de la Fiscalía General de la Nación. 7. Coordinar la capacitación de los servidores de la entidad en temas que no se refieran a técnicas de investigación criminal. Para ello, contará con el apoyo logístico de la Escuela de Investigación Criminal y de Ciencias Forenses y de las dependencias internas que pudieren desarrollar módulos académicos. 8. Coordinar y evaluar los planes y programas que desarrolle el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la Fiscalía General de la Nación, en beneficio de sus servidores. 9. Dirigir las actividades de Personal y las desarrolladas por el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la entidad, actuando para ello como superior administrativo de los Directores Seccionales Administrativos y Financieros. 10. Expedir copias auténticas de los documentos que reposen en la Secretaría General. 11. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Secretaría General. 12. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 261 de 2000