Si el Gobierno resolviere aportar para la fundación del Banco el millón y medio de pesos, de que habla el artículo 16 de esta Ley, podrá tomar el medio millón restante del último contado de la indemnización americana, haciendo el descuento que fuere necesario.
Ley 110 de 1923 →Vigente
Artículo 17
Ley 110 de 1923 · Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.