Importación de productos y subproductos de origen animal. Para la importación y exportación de productos o subproductos de origen animal, se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 9ª de 1979, sus disposiciones reglamentarias y las regulaciones del Instituto Colombiano Agropecuario. (Artículo 62 del Decreto 2257 de 1986)
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.8.5.2.48
Importación De Productos Y Subproductos De Origen Animal
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.