Micelio

Artículo 23

Siempre Que Deje De Practicarse Una Prueba O Diligencia Por Culpa De Un Auxiliar O Colaborador De La Justicia, El Tribunal O El Juez Del Conocimiento, Previos Los Trámites De Articulación, Impondrá A Aquel Una Multa De Quinientos Pesos A Cinco Mil Pesos, A Favor De La Caja Nacional De Previsión, Sin Perjuicio De Las Restantes Sanciones Y De Las Indemnizaciones A Que Hubiere Lugar

Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que deje de practicarse una prueba o diligencia por culpa de un auxiliar o colaborador de la justicia, el Tribunal o el Juez del conocimiento, previos los trámites de articulación, impondrá a aquel una multa de quinientos pesos a cinco mil pesos, a favor de la Caja Nacional de Previsión, sin perjuicio de las restantes sanciones y de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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