Siempre que deje de practicarse una prueba o diligencia por culpa de un auxiliar o colaborador de la justicia, el Tribunal o el Juez del conocimiento, previos los trámites de articulación, impondrá a aquel una multa de quinientos pesos a cinco mil pesos, a favor de la Caja Nacional de Previsión, sin perjuicio de las restantes sanciones y de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Artículo 23
Siempre Que Deje De Practicarse Una Prueba O Diligencia Por Culpa De Un Auxiliar O Colaborador De La Justicia, El Tribunal O El Juez Del Conocimiento, Previos Los Trámites De Articulación, Impondrá A Aquel Una Multa De Quinientos Pesos A Cinco Mil Pesos, A Favor De La Caja Nacional De Previsión, Sin Perjuicio De Las Restantes Sanciones Y De Las Indemnizaciones A Que Hubiere Lugar
Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.