Micelio

Artículo 32

De La Subdirección De Participación Ciudadana Y Relaciones Con La Comunidad

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Subdirección de Participación Ciudadana y Relaciones con la Comunidad. Son funciones de la Subdirección de Participación Ciudadana y relaciones con la Comunidad las siguientes

1.

Diseñar e impulsar los procedimientos de las organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias y la ciudadanía en general para que las instituciones regionales y locales garanticen su participación en la toma de decisiones, respecto al desarrollo de proyectos y actividades que afecten las condiciones ambientales a su entorno.

2.

Establecer mecanismos que garanticen a las organizaciones comunitarias y a la ciudadanía en general su participación en la identificación de su problemática ambiental y de las posibles soluciones.

3.

Diseñar y apoyar mecanismos de concertación con los diferentes gremios y sectores económicos, involucrados en los distintos procesos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales del medio ambiente para la determinación del grado y manera de utilización de los mismos.

4.

Estudiar y proponer mecanismos que garanticen la representatividad de los intereses de las comunidades indígenas o étnicas y entidades sin ánimo de lucro, a través de sus delegados en los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y verificar el cumplimiento de dicha reglamentación.

5.

Llevar los registros actualizados de las personerías jurídicas concedidas por los alcaldes a las organizaciones ambientalistas no gubernamentales, según los criterios trazados sobre el particular por el Ministerio.

6.

Proponer mecanismos para la elección de representantes de las entidades sin ánimo de lucro citadas en los literales f) y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993.

7.

Promover y orientar el desarrollo de programas de participación, comunitaria en el diseño y ejecución de actividades de recuperación, manejo y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.

8.

Asistir a las audiencias y procesos de participación ciudadana cuando haya lugar para ello.

9.

Coordinar con las demás dependencias el desarrollo de sus actividades.

10.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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