Micelio

Artículo 2

Decreto 1958 de 1997 · por el cual se señala el procedimiento para la aplicación del parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 383 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Para tener derecho al tratamiento previsto en el

Parágrafo transitorio

del artículo 16 de la Ley 383 de 1997, el comerciante minorista deberá cumplir los siguientes requisitos

1.

Entregar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 383 de 1997 a la autoridad aduanera en cuya jurisdicción se encuentren las mercancías, una relación detallada de aquellas que no estén amparadas en una declaración de importación con la correspondiente autorización de levante, indicando su cantidad, descripción que las individualice y valor. Dicha relación o inventario deberá comprender nombre, identificación y firma del comerciante minorista y la dirección de su domicilio personal y del local comercial donde se encuentre la mercancía objeto del inventario.

2.

Presentar la Declaración de Legalización de las mercancías de las que trata el numeral anterior, en los bancos y entidades financieras autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entregarla a la autoridad aduanera en cuya jurisdicción se encuentren las mercancías, conforme con las disposiciones legales vigentes y obtener la correspondiente autorización de levante, dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 383 de 1997.

Parágrafo

Si el comerciante minorista carece de NIT, deberá indicar el número de su cédula de ciudadanía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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