La comunicación a que se refiere el artículo 371 del Código Sustantivo del Trabajo deberá ser hecha por el presidente y secretario de la junta directiva entrante o saliente. Hecha por el funcionario la notificación de que trata el artículo 10 del presente Decreto, aquel procederá a efectuar los trámites para la inscripción, o remitirá el expediente al funcionario competente para estos efectos. La inscripción deberá cumplirse en un término máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su solicitud, salvo en los siguientes casos
Cuando se impugne la elección por los socios de la organización o de las organizaciones sindicales afiliadas o por quien tenga interés jurídico.
Cuando el funcionario administrativo del trabajo oficiosamente compruebe circunstancias violatorias de la ley o de los estatutos, que imposibiliten la inscripción.
Transcurrido el plazo señalado en este artículo sin que se produjere la impugnación, o sin que el funcionario administrativo del trabajo oficiosamente declare la imposibilidad de efectuar la inscripción, ésta se entenderá hecha y aquél estará obligado a realizar las actuaciones señaladas en el artículo siguiente.