Micelio

Artículo 1

Ley 108 de 1941 · Por la cual se provee a la irrigación de las llanuras del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por conducto del Departamento de Aguas y Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional procederá a estudiar directamente o por contrato, de acuerdo con las autorizaciones de las Leyes 107 de 1936 y 88 de 1940, las posibles obras de irrigación en las zonas aledañas a los ríos Saldaña, Cucuana, Coello Prado, Alvarado, Chipalo, La China, Totare, Ríorrecio, Bledo, Lagunílla y Sabandija.

Parágrafo

Los estudios a que hace referencia el presente artículo, se iniciarán precisamente en los primeros tres meses del año de 1942 y se adelantarán progresivamente de Sur a Norte del Departamento del Tolima hasta su terminación en un plazo de máximo de cuatro años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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