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Artículo 67

Dependientes De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Creánse Los Juzgados Territoriales, Cuya Categoría Y Competencias Serán Las Mismas De Los Juzgados Promiscuos Municipales

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dependientes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, creánse los Juzgados Territoriales, cuya categoría y competencias serán las mismas de los Juzgados Promiscuos Municipales. Cada Juez Territorial tendrá un Secretario de Juzgado Municipal III, de su libre nombramiento y remoción.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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