Micelio

Artículo 80

Cómputo Para Prestaciones

Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 80. Cómputo para prestaciones. El tiempo de servicio militar obligatorio prestado con anterioridad a la vinculación de la persona como empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, será computable para efectos de cesantías, pensión, tres (3) meses de alta y prima de servicio. TITULO VI SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL CAPITULO I Prestaciones en actividad SECCION PRIMERA Prestaciones Médico-asistenciales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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