ARTICULO 80. Cómputo para prestaciones. El tiempo de servicio militar obligatorio prestado con anterioridad a la vinculación de la persona como empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, será computable para efectos de cesantías, pensión, tres (3) meses de alta y prima de servicio. TITULO VI SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL CAPITULO I Prestaciones en actividad SECCION PRIMERA Prestaciones Médico-asistenciales
Decreto 1214 de 1990 →Vigente
Artículo 80
Cómputo Para Prestaciones
Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.