Micelio

Artículo 6

Ley 25 De 1974

Decreto 2898 de 1953 · Por el cual se crea un cargo en la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Bajo la dirección del Procurador General, el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa tiene a su cargo el registro del personal de empleados y funcionarios necesarios de todas clases; averigua y estudia las quejas que por mala conducta, ineptitud manifiesta, abuso o exceso de funciones, negligencia o cualquiera otra causa semejante, se presenten contra funcionarios públicos, y cuando fuere el caso, impondrá la sanción correspondiente o pasará la acusación a quien corresponda la consiguiente investigación judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2898 de 1953