Micelio

Artículo 97

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 97 . COMPOSICION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD AERONAUTICA.- El Consejo de Seguridad Aeronáutica estará integrado por

1.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Subdirector de Seguridad de Vuelo

3.

El Subdirector de Navegación Aérea.

4.

El Jefe de Seguridad de la Fuerza Aérea Colombiana.

5.

Un representante de la aviación civil comercial, nombrado por el Director General de Aeronáutica Civil para un período de dos (2) años, de ternas presentadas por las empresas nacionales de transporte aéreo comercial, a través de su asociación, y por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.

6.

Un representante de la aviación civil, nombrado por el Director General de Aeronáutica Civil para un período de dos (2) años, de terna presentada por los aeroclubes del país. El Secretario del Consejo será designado por el Director General de Aeronáutica Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2171 de 1992