º. Funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario . Además de las funciones señaladas en la Ley 16 de 1990, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario tendrá las siguientes en relación con la Dirección del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios
Señalar las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del fondo.
Aprobar el presupuesto general de operaciones del fondo.
Solicitar informes periódicos al administrador, acerca de la ejecución de las políticas generales adoptadas, examinarlos y señalar los correctivos que a su juicio sea conveniente introducir.
Velar porque el fondo disponga de la capacidad financiera necesaria, para respaldar las operaciones de reaseguro.