Micelio

Artículo 2

º

Decreto 167 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 69 y 101 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario . Además de las funciones señaladas en la Ley 16 de 1990, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario tendrá las siguientes en relación con la Dirección del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios

a)

Señalar las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del fondo.

b)

Aprobar el presupuesto general de operaciones del fondo.

c)

Solicitar informes periódicos al administrador, acerca de la ejecución de las políticas generales adoptadas, examinarlos y señalar los correctivos que a su juicio sea conveniente introducir.

d)

Velar porque el fondo disponga de la capacidad financiera necesaria, para respaldar las operaciones de reaseguro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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