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Artículo 11

Grandes Contribuyentes - Formulario Sociedades

Decreto 2321 de 1995 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grandes contribuyentes - formulario sociedades. Por el año gravable de 1995, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario DIAN 77.025.95 las personas jurídicas o asimiladas, las entidades que a 31 de diciembre de 1995 hayan sido calificadas como "Grandes- - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 1 de abril de 1996 y vence el 12 de abril del mismo año, cualquiera que sea el Nit del declarante. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Pago primera cuota 13 de febrero de 1996 Declaración y pago segunda cuota 12 de abril de 1996 Pago tercera cuota 12 de junio de 1996 Pago cuarta cuota 13 de agosto de 1996 Pago quinta cuota 11 de octubre de 1996.

Parágrafo

El valor de la primera cuota se determinará dividiendo entre cinco la provisión contable para impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio estimada razonablemente por el revisor fiscal o contador público, el cual no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable de 1994. Una vez liquidado el impuesto, la contribución especial y el anticipo definitivo en la respectiva declaración del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera copia y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago así: Declaración y pago Segunda cuota 35% Pago tercera cuota 30% Pago cuarta cuota 25% Pago quinta cuota 10%. La determinación de la provisión contable de que trata el inciso anterior se hará en la siguiente forma: El valor que corresponda al impuesto de renta y complementarios y la contribución especial estimados razonablemente para el año gravable 1995, menos las retenciones que le hayan sido efectuadas en dicho período y/o autocorrecciones practicadas según el caso, menos los anticipos para el año 1995 reflejado en la declaración de renta del año gravable 1994, más el anticipo calculado para el año gravable de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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