Micelio

Artículo 6

Decreto 46 de 2000 · Por el cual se adiciona el decreto número 882 de 1998, sobre margen de solvencia, se modifica el artículo 4° del Decreto 723 de 1997, los artículos 2° y 19 del Decreto 1804 de 1999 y se dictan otras disposiciones para garantizar la correcta aplicación y destino de los recursos del sistema de seguridad social en salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Instituciones prestadoras de servicios de salud contratadas por capitación. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, deberán cumplir como un requisito para continuar operando un margen de liquidez frente a los pagos que deben realizar a sus proveedores, una vez han recibido los recursos relacionados con los servicios o bienes contratados y efectivamente prestados o suministrados, consistente en la obligación de cancelar dentro de los 45 días siguientes las obligaciones derivadas del contrato frente a los terceros acreedores bien sea en calidad de proveedores o prestadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 46 de 2000