Micelio

Artículo 24

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reclamaciones y devolución de documentos. Las reclamaciones sobre la no admisión de los aspirantes al concurso, deberán ser formuladas por escrito ante el Jefe de la División de Recursos Humanos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la decisión. El Jefe de la División de Recursos humanos, deberá resolverla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su presentación; si es positiva, ordenará incluir al reclamante en la lista de aspirantes admitidos, si es negativa, deberá explicar las razones de ésta. Contra dicha decisión no procede reclamo alguno. Con la reclamación no se podrán adjuntar documentos que no hubieren sido aportados dentro de la etapa de inscripción. Los documentos de los aspirantes rechazados serán devueltos dejando la respectiva constancia. Si la reclamación no es formulada en el término señalado, se considerará extemporánea y será rechazada por escrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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