Micelio

Artículo 3

Ley 185106041 de 1851 · Reformatoria del sistema de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El reconocimiento, clasificacion i estimacion en su caso, se practicarán por lo ménos por dos empleados de la Aduana que designe el Poder Ejecutivo, abriendo i examinando bulto por bulto i pieza por pieza, los cargamentos que se le presenten, a fin de asegurarse de la especie, calidad i cantidad de los artículos manifestados o introducidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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