Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales desde el 1° de enero del presente año, de conformidad con las reglas que a continuación se establecen
Las personas incorporadas a la nueva planta, que hayan trabajado en el Ministerio en .forma continua desde el 1° de enero de 1963 hasta la fecha de expedición de ia presente norma, recibirán la diferencia entre el sueldo anterior reajustado de conformidad con la Ley 1° de 1963, y el asignado por esta disposición.
Las personas incorporadas a la nueva planta, que ingresaron al servicio del Ministerio con fecha posterior al 1° de enero, recibirán el excedente respectivo liquidado como se prevé en el literal a), a partir de la fecha de ingreso. c ) Quienes sean nombrados por primera vez mediante esta disposición, tendrán derecho al pago de la remuneración correspondiente al cargo respectivo desde la fecha en que empezaron a prestar sus servicios en el Ministerio. d) Las personas nombradas por esta disposición, en cargos con denominación y funciones diferentes a las que ejercían anteriormente, percibirán el nuevo sueldo a partir de la fecha de su posesión en el nuevo cargo, y tendrán derecho a recibir el mayor valor del cargo que estaban desempeñando. e) Las personas que fueron retiradas del Ministerio después del 1° de enero, recibirán el mayor valor del cargo que desempeñaron hasta la fecha de retiro, síeinpre y cuando que el cargo no haya sido suprimido. f) La División de Personal elaborará los cuadros de relación respectivos, y pasará los datos a la División de Presupuesto para que ésta liquide y haga los giros correspondientes.