Micelio

Artículo 61

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 61 . Aprobación de la publicidad . Toda publicidad o información al público sobre bebidas alcohólicas, requiere aprobación de la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud, la cual se tramitará una vez obtenido el respectivo registro sanitario. Toda modificación a la publicidad o información al público sobre bebidas alcohólicas, requiere previa aprobación de la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud.

Parágrafo

Cuando la publicidad no corresponda a la información que sobre el producto fue presentada a la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud para la obtención del registro sanitario, no se dará la aprobación solicitada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3192 de 1983