Articulo primero: La Corporación Nacional de Turismo de Colombia es la entidad del Estado que tiene la función de coordinar, reglamentar y controlar, de acuerdo con las autoridades competentes, el desarrollo urbanístico dentro de las áreas de los recursos turísticos nacionales, función que ejercerá como se determina en los siguientes artículos.
Decreto 1663 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1663 de 1974 · Por la cual se reglamenta el ordinal b) del artículo 3º de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.