Micelio

Artículo 7

Ley 23 de 1962 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de químico farmacéutico, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para desempeñar cargos de químico farmacéutico o de farmacéutico en cualquier Rama de la Administración Pública o en entidades en que por algún concepto tenga participación el Estado, se exigirá estar legalmente autorizado para ejercer esta profesión en virtud de título universitario.

Parágrafo 1

En las ciudades o poblaciones donde no haya químico farmacéutico o farmacéuticos con títulos universitario en número suficiente, podrá llamarse a los cargos mencionados en este artículo a cualquier farmacéutico legalmente autorizado para ejercer.

Parágrafo 2

(Transitorio). Los farmacéuticos que carecen de títulos universitario y que a partir de la vigencia de esta Ley, estén empleados en cualquier Rama de la Administración Pública o en entidades que por algún concepto tengan participación el Estado, podrán continuara ejerciendo sus cargos, siempre que demuestren ser idóneos para el desempeño de sus funciones, con la presentación de sus licencias legalmente expedidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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