De las atribuciones. Para el control y vigilancia sobre las asociaciones agropecuarias o campesinas se ejercerán las siguientes funciones
Adelantar investigaciones en virtud de las cuales se podrán realizar inspecciones a los libros y documentos y requerir las informaciones que estime pertinentes.
Asistir a las asambleas generales mediante un delegado cuando lo considere necesario.
Convocar a asambleas extraordinarias en los casos previstos en el
del artículo 21 de este Decreto. 4. Imponer las sanciones cuando se incurra en violaciones legales, estatutarias o reglamentarias o se incumplan sus decisiones.
Las asociaciones agropecuarias y campesinas están obligadas a prestar a la entidad que ejerce su control y vigilancia toda la colaboración y suministrarle la información que ésta requiera para el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia de que trata el presente capítulo. Estas asociaciones también están obligadas a remitir a la Entidad que ejerce su control y vigilancia, entre otros documentos, copia autentica de los balances y estado de pérdidas y ganancias de cada ejercicio con arreglo a las normas vigentes sobre la materia y las actas de la asamblea general, de las reformas de estatutos, de los cambios de miembros de órganos directivos y de fiscalización y de representante legal, lo mismo que informar sobre el retiro o ingreso de nuevos asociados.
Las asociaciones agropecuarias y campesinas igualmente deberán abrir por lo menos los siguientes libros: De afiliados, de actas de asamblea general y junta directiva y de inventarios y balances. Todos estos libros deben ser previamente registrados ante la Entidad que ejerce el control y vigilancia, y está prohibido que en éstos se arranquen, sustituyan o adicionen hojas o se hagan enmendaduras, tachaduras o raspaduras.