Micelio

Artículo 5

Decreto 2809 de 1982 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 20 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artícula 5 º. No se hará retención en la fuente sobre interese pagados por personas jurídicas, cuando la cuantía sea inferior a noventa y ocho pesos ($ 98.00) diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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